La Corte anuló el fallo contra el DNU de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.

El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la organización no tenía legitimación para iniciar esa acción y que no estaba configurado un caso judicial que habilitara la intervención de la Justicia.

La decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, deja sin efecto el fallo que había frenado la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Sin embargo, la Corte hizo una aclaración central: no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Según el fallo, la decisión se limita a la falta de legitimación del CECIM y a la ausencia de un caso o controversia judicial.

La Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, establecía restricciones para la propiedad extranjera de tierras rurales. Su derogación había sido dispuesta por el DNU 70/23 en diciembre de 2023.

Con el nuevo fallo, queda sin efecto la sentencia que había suspendido esa derogación y vuelve a regir el artículo 154 del decreto, mientras continúa el debate político y jurídico sobre el régimen de tierras rurales.

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