Freno judicial a la desregulación de las farmacias impulsada por el Gobierno.

El organismo consideró inadmisible el recurso presentado por el Estado contra la medida que había frenado algunos artículos del DNU 70/2023 vinculados con la dirección técnica de farmacias, droguerías y herboristerías.

La discusión judicial por los cambios impulsados en la actividad farmacéutica sumó un nuevo capítulo. La Procuración General de la Nación consideró formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El planteo se encuentra relacionado con la causa iniciada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), en la que se cuestionaron los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.

La Cámara había dispuesto la suspensión de esas modificaciones y, con el dictamen de la Procuración, se mantiene vigente por ahora ese escenario cautelar.

Qué cambios estaban en discusión

Los artículos cuestionados habían introducido modificaciones sobre la Ley 17.565, que regula distintos aspectos vinculados al funcionamiento de establecimientos farmacéuticos.

Entre los cambios se encontraba la posibilidad de que un mismo farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia. También se habían modificado las exigencias relacionadas con la dirección técnica de las herboristerías y las condiciones de funcionamiento de las farmacias durante las ausencias del profesional responsable.

Qué se mantiene vigente

Mientras continúa el proceso judicial, permanecen las exigencias que habían sido suspendidas por la Cámara.

Entre ellas se encuentra la obligación de contar con un director técnico farmacéutico en los establecimientos alcanzados por la normativa, la responsabilidad profesional del farmacéutico en cada farmacia y las exigencias de dirección técnica para droguerías y herboristerías.

La causa tramita bajo el expediente CNT 59/2024/CS1, denominado “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”.

El dictamen de la Procuración no constituye una sentencia definitiva sobre el fondo de la discusión, sino que se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por el Estado.

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