
El máximo tribunal dictó una medida cautelar provisoria sobre el artículo 154 del DNU 70/2023, impulsado por Javier Milei. La decisión responde a un reclamo ambiental y regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. La medida fue adoptada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó el impacto ambiental de la eliminación de esa normativa.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de protección cautelar. La Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para evitar posibles daños irreparables al ambiente y garantizar una respuesta judicial oportuna.
El reclamo por la protección ambiental
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron una acción de amparo a fines de diciembre de 2023. En su planteo, sostuvieron que la derogación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido por la Constitución Nacional, además de poner en riesgo la utilización racional de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.
El expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran los planteos centrales de la asociación. Ante esa situación, el máximo tribunal dispuso una protección provisoria mientras la Justicia competente analiza el caso.
La diferencia con el reclamo del CECIM
La decisión se conoce después de que la Corte rechazara, el 29 de septiembre, una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por sus posibles efectos sobre la soberanía nacional.
En aquel caso, el tribunal consideró que la entidad no tenía legitimación para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma. Ahora, la Corte distinguió ambos expedientes al señalar que la presentación de Árbol de Pie se centra en la protección ambiental.
Rosenkrantz votó en contra
El juez Carlos Rosenkrantz se opuso a la medida al considerar que la Corte no tenía competencia para dictar una cautelar en ese expediente. A su entender, correspondía remitir la causa a la Justicia Federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto.
La mayoría, en cambio, resolvió mantener suspendida provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras hasta que se analicen los planteos pendientes. La decisión no define de manera definitiva la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, pero establece una protección judicial transitoria mientras continúa el proceso.




