
El plazo de diez días hábiles venció este martes sin respuestas del asesor de Niñas, Niños y Adolescentes ni de la defensora adjunta. El Superior Tribunal de Justicia deberá continuar con el trámite del recurso presentado por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, quienes reclaman que se revise el rechazo de su pedido de adopción.
El plazo para contestar el recurso presentado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, la pareja de Rancul que tuvo bajo su cuidado a un bebé como familia de contención y pidió adoptarlo, venció este martes sin que respondieran dos de las partes notificadas.
Según trascendió, el asesor de Niñas, Niños y Adolescentes y la defensora adjunta no presentaron sus contestaciones dentro del período establecido. Otra de las partes intervino en el expediente, aunque se limitó a ratificar un escrito anterior sin responder de manera específica los cuestionamientos planteados por la pareja.
El trámite comenzó el 25 de septiembre, cuando la Sala A del STJ declaró admisible inicialmente el recurso extraordinario provincial y dio traslado a las partes recurridas para que presentaran sus respuestas.
La presentación busca revertir una resolución de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que había confirmado el rechazo de la apelación contra la decisión de primera instancia que desestimó el pedido de guarda con fines de adopción.
Una vez vencido el plazo, el expediente fue remitido al procurador general de la provincia para que intervenga en relación con el planteo de inconstitucionalidad incluido en el recurso.
Cómo comenzó el conflicto
El caso tomó estado público en julio, cuando Díaz y Pizzani denunciaron que la Dirección de Niñez les había comunicado por WhatsApp que debían entregar al bebé, a quien cuidaban desde los dos meses de vida en el marco del programa de familias de contención.
La pareja cuestionó que la comunicación no estuviera acompañada por una resolución administrativa formal y recurrió a la Justicia para intentar evitar la separación.
Durante el proceso se dictaron medidas cautelares que permitieron que el niño permaneciera temporalmente con ellos mientras avanzaban las actuaciones judiciales.
Sin embargo, la jueza de Familia Ana Clara Pérez Ballester rechazó el pedido de guarda con fines de adopción y dispuso que el bebé fuera entregado a una familia seleccionada mediante el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó esa decisión. Entre sus argumentos, consideró que la pareja no se encontraba inscripta oportunamente en el registro correspondiente y que el programa de familias de contención tiene carácter transitorio.
La entrega del bebé y las protestas
El conflicto tuvo un momento de máxima tensión el 7 de septiembre, cuando Díaz y Pizzani se negaron inicialmente a entregar al niño en Santa Rosa y emprendieron el regreso a Rancul.
La pareja fue interceptada por efectivos policiales sobre la ruta nacional 35, a la altura de Eduardo Castex, y escoltada nuevamente hasta la capital provincial. La entrega del bebé se concretó esa misma tarde.
Tras el procedimiento, ambos denunciaron irregularidades y cuestionaron que no hubieran podido despedirse del niño. Luego trasladaron sus reclamos a la Legislatura provincial, participaron de protestas, acamparon frente a la Casa de Gobierno y reclamaron la renuncia de funcionarios.
En ese contexto, la Cámara de Diputados acordó crear una comisión especial para investigar posibles irregularidades en la actuación de los organismos provinciales involucrados.
El reclamo sigue en la Justicia
Además de impulsar distintas acciones públicas, la pareja presentó un proyecto en la Legislatura para modificar la normativa relacionada con las familias de contención y la adopción.
Ahora, el expediente continúa su recorrido en el Superior Tribunal de Justicia, que deberá avanzar con el análisis del recurso extraordinario provincial y los planteos formulados por Díaz y Pizzani.
El vencimiento del plazo para responder no implica, por sí solo, que el reclamo haya sido aceptado ni que exista una resolución favorable para la pareja. La decisión dependerá del análisis judicial de los planteos presentados.




